Artículo 1142 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1142.- No podrá deducirse acción para declarar la incapacidad pasados tres años desde que el incapaz estuviere en posesión de la herencia o legado, salvo que se tratare de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo podrán hacerse valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.