Artículo 1143 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1143.- Si el que entró en posesión de la herencia la pierde después por incapacidad y hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad el contrato subsistirá si aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe.
Sin embargo, el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
Capítulo IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.