Artículo 1163 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1163.- Si el legado fuere de prestación periódica, sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ella terminará con el derecho del legatario, pero éste podrá hacer suyas las prestaciones que correspondan hasta el día en que se realice la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.