Artículo 1164 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1164.- Si el día en que deba comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa, o no, cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.