Artículo 1166 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1166.- Cuando el legado debe concluir en un día cierto se entregará al legatario el bien legado y se considerará como usufructuario de él.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también, cuando el legado sea una suma de dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.