Artículo 1167 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1167.- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Capítulo V De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.