Artículo 1168 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1168.- El testador deberá dejar alimentos a las personas siguientes:
I. A los descendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
II. A los ascendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
III. Al hijo, padre o madre adoptivos, cuando tuviere la obligación legal de proporcionarlos;
IV. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato;
V. Al concubinario o concubina supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o se una nuevamente en concubinato; y VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.