Código Civil estatal

Artículo 1168 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1168.- El testador deberá dejar alimentos a las personas siguientes:

I. A los descendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

II. A los ascendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

III. Al hijo, padre o madre adoptivos, cuando tuviere la obligación legal de proporcionarlos;

IV. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato;

V. Al concubinario o concubina supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o se una nuevamente en concubinato; y VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1168 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El testador deberá dejar alimentos a las personas siguientes: I. A los descendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte; II. A los ascendientes respecto de…

¿Está vigente el artículo 1168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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