Artículo 1173 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1173.- Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para ministrar alimentos a todas las personas que tienen derecho a ellos conforme al artículo 1168 se observará el siguiente orden de prelación:
I. Se ministrarán a los descendientes, al hijo adoptivo, al cónyuge y al concubinario o concubina supérstite, a prorrata; y II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes en línea recta y a los hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.