Código Civil estatal

Artículo 1174 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1174.- Será inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo. En consecuencia, de la masa hereditaria se separarán bienes suficientes para la creación de un fondo que garantice los alimentos a las personas indicadas en el artículo 1168.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1174 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Será inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo. En consecuencia, de la masa hereditaria se separarán bienes suficientes para la creación de un fondo que…

¿Está vigente el artículo 1174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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