Artículo 1176 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1176.- La pensión alimenticia será carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador hubiere gravado con ella a alguno de los partícipes de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.