Artículo 1177 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1177.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1175 el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
Capítulo VI De la institución del heredero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.