Artículo 1192 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1192.- El legado podrá consistir en la prestación del bien o en la de algún hecho o servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.