Artículo 1195 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1195.- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.