Artículo 1196 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1196.- Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.