Artículo 1243 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1243.- Si el bien legado estuviere dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente algo distinto.
Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.
Cualquiera otra circunstancia, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasará con éste al legatario. En ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador serán carga de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.