Artículo 1244 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1244.- El legado de un crédito a favor del testador sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al abrir la sucesión.
El legado de una deuda hecho al mismo deudor extinguirá la obligación y el que deba cumplir el legado, deberá otorgar al deudor la constancia de extinción de la deuda, desempeñar las prendas, cancelar las hipotecas, las fianzas otorgadas y liberar al legatario de toda responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.