Artículo 1245 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1245.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entenderá legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1241 y 1242.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.