Artículo 1259 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1259.- El obligado a la entrega del legado, responderá en caso de evicción, si el bien fuere indeterminado y se señalara solamente por género o especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.