Artículo 1260 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1260.- En el legado de especie, el heredero deberá entregar el mismo bien legado; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar bien determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.