Artículo 1280 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1280.- El testador podrá nombrar substitutos a sus descendientes herederos, que se encuentren bajo su patria potestad y que no sean capaces de testar conforme a la fracción I del artículo 1111.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.