Artículo 1281 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1281.- El padre, la madre, el abuelo o la abuela podrán nombrar substituto al descendiente mayor de edad incapacitado, para el caso de que éste muera sin hacer testamento.
La substitución quedará sin efecto, si al incapacitado se le declara capaz por sentencia judicial, en virtud de haber desaparecido la causa que dio lugar a la incapacitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.