Artículo 13 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera de la República que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones federales y por las locales que les sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.