Artículo 14 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro de la República, pero fuera del territorio del Estado, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las disposiciones del presente Código y por las leyes que se les sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.