Artículo 15 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en el mismo se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aún cuando los propietarios sean extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.