Artículo 16 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde ocurran. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución en la mencionada demarcación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.