Artículo 1347 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1347.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está previsto en los artículos 1306 y 1307 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme a la legislación penal del Estado.
Capítulo IV Del testamento ológrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.