Artículo 1348 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1348.- Se llamará testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Registro Público de la Propiedad en la forma dispuesta por los artículos 1351 y 1352.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.