Artículo 1390 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1390.- Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces del notario en el extranjero o encargados del registro en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.