Artículo 1391 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1391.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado al Secretario de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el artículo 1387.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.