Artículo 1418 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1418.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponderán al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.