Artículo 1419 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1419.- Los ascendientes tendrán derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
Aún cuando la filiación se estableciere por sentencia pronunciada en el juicio de investigación de la paternidad o de la maternidad, los descendientes tendrán derecho a la sucesión del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.