Artículo 1424 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1424.- Concurriendo el cónyuge con hermanos del autor de la herencia, tendrá dos tercios de ésta y el tercio restante se aplicará a los hermanos por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.