Artículo 1425 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1425.- El cónyuge supérstite recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.