Artículo 1431 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1431.- A falta de los parientes colaterales llamados en los artículos de este capítulo, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Capítulo VI De la sucesión de los concubinos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.