Código Civil estatal

Artículo 1432 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1432.- La concubina heredará al concubinario y éste a aquella, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, si reúne una de las condiciones siguientes:

I. Que los concubinos hubieren vivido juntos públicamente como si fueran cónyuges, durante los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de cualquiera de ellos; y II. Que hayan tenido hijos de ambos, cualquiera que haya sido la duración de la vida en común inmediatamente anterior a la muerte del autor de la herencia, siempre que no hubiere impedimento alguno para que pudieran haber contraido matrimonio entre sí.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1432 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La concubina heredará al concubinario y éste a aquella, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, si reúne una de las condiciones siguientes: I. Que los concubinos hubieren vivido juntos…

¿Está vigente el artículo 1432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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