Artículo 1448 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1448.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez.
Sin embargo, los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.
Capítulo II De la apertura y transmisión de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.