Artículo 1449 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1449.- La sucesión se abrirá en el momento en que muera el autor de la herencia y cuando se declare la presunción de muerte de un ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.