Artículo 1459 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1459.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmitirá a sus sucesores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.