Artículo 1460 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1460.- Los efectos de la aceptación o repudio de la herencia se retrotraerán siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.