Artículo 1468 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1468.- Las personas morales capaces de adquirir podrán, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias;
pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de beneficencia privada no podrán repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la ley sobre beneficencia privada.
Los establecimientos públicos, no podrán aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.