Artículo 1469 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1469.- Cuando alguien tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un término, que no excederá de un mes, para que haga la declaración respectiva apercibido de que si no lo hiciere se tendrá la herencia por aceptada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.