Artículo 1470 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1470.- La aceptación y el repudio, una vez hechos, serán irrevocables, y no podrán ser impugnados sino en los casos de dolo o violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.