Artículo 1478 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1478.- La aceptación en ningún caso producirá confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entenderá aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.
Capítulo IV De los albaceas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.