Artículo 1479 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1479.- Desempeñarán el albaceazgo:
I. La persona o personas designadas en el testamento; y II. En las sucesiones ab intestato, la persona que por mayoría de votos de los herederos, sea elegida de entre ellos mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.