Artículo 1480 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1480.- No podrán ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y IV. Los que no tengan la libre disposición de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.