Artículo 1511 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1511.- El testador no podrá librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tendrán derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.