Artículo 1512 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1512.- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, deberá presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.