Artículo 1520 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1520.- El albacea no podrá gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos, o de los legatarios en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.