Artículo 1521 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1521.- El albacea no podrá transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia sino con consentimiento de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.