Artículo 1549 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1549.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tendrá derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1542, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 1544.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.